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REGISTRO CIVIL

Estos registros cubren especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonio, capitulaciones


AUTENTICACIONES

La autenticación sólo procede respecto de documentos de que no emanen directamente obligaciones, no equivale al reconocimiento, tiene el valor legal de un testimonio fidedigno, y no confiere al documento mayor fuerza de la que por sí tenga.


EXTRAJUICIOS Y DECLARACIONES BAJO

GRAVEDAD DE JURAMENTO

Son declaraciones verbales o escritas presentadas ante el notario en las que se asegura bajo juramento la existencia de determinados hechos.


PROTOCOLO

El Protocolo es la colección ordenada de las Escrituras Matrices, Actas de Protocolización, Razón de Legalización de Firmas, Trascripción Acta Notarial de Otorgamiento de Testamento, y documentos que el Notario registra de conformidad con la ley, en tomos durante un año.


INSOLVENCIA

El procedimiento de insolvencia es un conjunto de reglas específicas que regulan una situación económica crítica. No se aplica a cualquier incumplimiento de obligaciones sino solo aquellos que la misma ley define como “cesación de pagos”.

Escrituras públicas

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AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS

A MENORES DE EDAD CON CARÁCTER GENERAL

Sin importar si su viaje es terrestre o aéreo, cuando un menor de edad viaja sin alguno de sus dos padres (solo el padre, solo la madre o ninguno de los 2 padres) deberá presentar el permiso de salida.


CANCELACIÓN

DE HIPOTECA

Es un derecho de prenda que se constituye sobre un inmueble a favor de un acreedor como garantía de una deuda (el préstamo o mutuo es el contrato principal) conservando el deudor el dominio sobre el bien.


CESIÓN

DE CUOTAS

Es el derecho de preferencia a favor de los socios para que estos manifiesten si desean adquirirlas o no, siempre y cuando no se haya establecido otra cosa en el contrato social, la primera formalidad de la cesión de cuotas es ofrecer las cuotas a los socios en virtud del derecho de preferencia.


COMPRAVENTA

DE INMUEBLES

Consiste en la transferencia de esa vivienda o de una finca a cambio de un valor en dinero que el comprador le paga al vendedor. Para realizar este contrato, el cual se hace por medio de escritura pública, vendedor y comprador deben cumplir dos etapas:


FIDEICOMISO

CIVIL

El fideicomiso es un tipo de transferencia de bienes, el cual funciona asignando un tiempo o condición para que, luego de cumplido, el bien se le transfiera al beneficiario designado.


CONSTITUCIÓN

DE HIPOTECA

La constitución de una hipoteca sobre un inmueble es un reforzamiento de la condición normal del acreedor que, añade también la responsabilidad real que supone la existencia de la hipoteca.


CONSTITUCIÓN Y LEVANTAMIENTO

DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR

La afectación a vivienda familiar es una figura jurídica creada para proteger la vivienda familiar, que se constituye en favor del cónyuge o compañero permanente regulada por la ley 258 de 1996.


CONSTITUCION DE PATRIMONIO

DE FAMILIA VOLUNTARIO

El patrimonio de familia es una figura jurídica creada para proteger el patrimonio de la familia, especialmente la vivienda, evitando que sea embargada por alguna deuda en cabeza del propietario.


CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN DEL

PATRIMONIO DE FAMILIA CON HIJOS

El patrimonio de familia es una figura jurídica creada para proteger el patrimonio de la familia, especialmente la vivienda, evitando que sea embargada por alguna deuda en cabeza del propietario.


CANCELACIÓN DE

PATRIMONIO

Los notarios podrán sustituir o cancelar mediante escritura pública el patrimonio de familia constituido sobre un bien inmueble.


PODERES

Es la autorización dada a una persona para que represente a otra en la realización de un contrato o acto jurídico. En cada poder se debe especificar el propósito para el cual se otorga, es decir, hacer relación precisa de las facultades que se dan y para qué se dan a la persona que recibe el poder (apoderada).


SUCESIONES

Se facultó a los Notarios para tramitar las sucesiones, para lo cual deben estar de acuerdo todos los interesados, en caso de divergencia deben acudir al Juez. El menor heredero debe estar debidamente representado.


MATRIMONIO

CIVIL

Sin prejuicio de la competencia de los jueces civiles, podrá celebrarse ante notario el matrimonio civil mediante decreto 2668 del 26 de diciembre de 1.988, norma reglada para este fin.


CAPITULACIONES

MATRIMONIALES

Los futuros contrayentes pueden convenirel régimen patrimonial al cual se someterán los bienes de propiedad de cada uno, independientemente de que alguno no tenga bienes.


TESTAMENTOS

Usted puede expresar su voluntad para disponer de sus bienes con efecto después de su muerte, mediante Testamento Abierto otorgado por escritura publica junto con tres testigos.


DONACIONES

El Decreto 1712 de 1989 establece que los notarios deberán autorizar las donaciones cuyo valor exceda la suma de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes mediante una insinuación.


DIVORCIOS

Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil.


CAMBIO O MODIFICACIÓN

DE NOMBRE DE PILA

Por la compraventa una persona se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla, celebrando el contrato mediante escritura pública si el objeto de la obligación de dar, es un inmueble.


CORRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL

Estos registros cubren especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonio, capitulaciones


UNIÓN

MARITAL DE HECHO

Se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.

¡No salga de su casa!

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