REGISTRO CIVIL

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De acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 del Decreto 1260 de 1970.  Los hechos y los actos relativos al estado civil de las personas, deben ser inscritos en el competente registro civil.

Estos registros cubren especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimos, manifestaciones de avecindamiento, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, así como los hijos inscritos, con indicación del folio y el lugar del respectivo registro.


REQUISITOS

La legitimación de hijos por declaración expresa se basa en el hecho de que celebrado el matrimonio de los padres, se consigne en el acta de matrimonio o en escritura pública, según sea el caso, los hijos a quienes confieren este beneficio, bien sea que se encuentren vivos o muertos.

  • REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

Marco Legal:

Decreto 1260 de 1970, artículos 44 a 66.

Decreto 999 de 1988.

Ley 54 de 1989.

  • Certificado de nacido vivo expedido por la entidad de salud
  • Presentación Física del Inscrito
  • Copia de las cédulas de ciudadanía de los padres ( si es extranjero cédula de Extranjería o Pasaporte).
  • declaración extra juicio de testigos cuando el registro sea extemporáneo o cuando el nacido vivo ya no tenga Vigencia.
  • REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO

Marco Legal:

Decreto 1260 de 1970, artículos 67 a 72.

  • Fotocopias de cédulas de ciudadanía de los contrayentes.
  • Fotocopia del acta de matrimonio autenticada por la curia, cuando el matrimonio se realizó por la iglesia Católica
  • Cuando se realizó por otro credo, se necesita fotocopia de la personería Jurídica de la Iglesia.
  • Si el matrimonio se realiza en el extranjero se debe hacer escritura de protocolización, para cual uno de los contrayentes debe ser colombiano. y deben aportar el registro civil autenticado, apostillado y traducido.
  • REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN

Marco Legal:

Decreto 1260 de 1970, artículos 67 a 72.

El registro civil de defunción establece el momento en que una persona muere y el denuncio deberá formularse al momento en que se tuvo noticia del hecho, cuya obligación está a cargo del cónyuge sobreviviente o los parientes más próximos a esa persona.

Las defunciones que deben registrarse, son:

  • Las que ocurran en el territorio del país.
  • Las defunciones de colombianos por nacimiento o por adopción, y las de extranjeros residentes en el país, ocurridas fuera de éste, cuando así lo solicite interesado que acredite el hecho. El registro se cumplirá entonces en la primera oficina encargada del registro en la capital de la república.
  • Las sentencias judiciales ejecutoriadas que declaren la presunción de muerte por desaparecimiento.

El contenido que tiene el registro civil de defunción, es:

  • La fecha y el lugar del deceso, con indicación de la hora en que ocurrió.
  • Nombre, nacionalidad, sexo y estado civil del difunto, con expresión del folio del registro de su nacimiento.
  • Nombre del cónyuge, cuando fuere del caso.
  • Número de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del occiso y lugar de su expedición.
  • Causa o causas del deceso y nombre y número de la licencia del médico que lo certificó. Son requisitos esenciales de la inscripción: la fecha del fallecimiento, el nombre y sexo del occiso.

Requisitos:

  • Solicitud de registro civil de defunción.
  • Certificado médico expedido por la entidad privada o pública de salud.
  • Autorización judicial, cuando se trate de muerte violenta o el cadáver no se encuentre.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR COPIA DE REGISTROS CIVILES

​Para solicitar copias de Registro Civil debe acercarse a las Instalaciones de la Notaría, hacer la solicitud en la ventanilla de Registro Civil, cancelar $7.250 (Tarifas 2019). La entrega se demora de 10  a 20 minutos.

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