En la cesión de cuotas de la sociedad de responsabilidad limitada prima el derecho de preferencia a favor de los socios para que estos manifiesten si desean adquirirlas o no, siempre y cuando no se haya establecido otra cosa en el contrato social, entonces la primera formalidad de la cesión de cuotas es, ofrecer las cuotas a los socios en virtud del derecho de preferencia.