De acuerdo con los artículos 85 y 86 ejusdem, la solicitud de “sustitución y cancelación” del patrimonio de familia inembargable debe ser presentada por los interesados bajo la gravedad del juramento, en la que se expresará la identificación, nacionalidad y domicilio del solicitante, lo que pretende, una síntesis de los hechos en que se fundamenta, la identificación, nacionalidad y domicilio de los padres del menor de edad beneficiario y los datos de éste último, la dirección del inmueble al que se le quiere cancelar o sustituir el patrimonio de familia, su ubicación, la cédula catastral y matrícula inmobiliaria y del nuevo inmueble dependiendo del caso, con indicación que el inmueble se encuentra libre de censo o anticresis, hipoteca o embargos, así como las razones por las cuales se pretende cancelar o sustituir el patrimonio de familia; además, deberá presentarse copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor de edad y copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia el avalúo catastral de los inmuebles.
Ley 70 de 1931,
Ley 91 de 1936,
Decreto 2476 de 1953,
Ley 75 de 1968, artículo 22
Ley 546 de 1999,
Ley 1098 de 2006
Decreto 0019 del 10 2012. Artículo 84, 85, 86, 87, 88