Cuando fallece una persona, todos sus bienes son adjudicados a los herederos, para ello se debe realizar el proceso de sucesión. Si no existe testamento, los bienes se reparten por igual entre los herederos.
Se facultó a los Notarios para tramitar las sucesiones, para lo cual deben estar de acuerdo todos los interesados, en caso de divergencia deben acudir al Juez. Así mismo deben ser plenamente capaces. El menor heredero debe estar debidamente representado (Decreto 2651 del 1991 art 33).Se podrá tramitar sin necesidad de apoderado cuando el activo de la herencia no supere los 15 salarios mínimos, es decir para el año 2010, la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($7.725.000.oo). (Ley 572 de 2000 modifico el art.19 del C.P.C.)
Requisitos:
Paz y salvo por concepto de impuesto predial unificado.
Tarjeta de propiedad de los vehículos objeto de sucesión.
MARCO LEGAL:
Decreto 902 de 1988.
La muerte de una persona hace que el patrimonio deba trasmitirse a sus herederos, quienes bajo el procedimiento sucesoral, sustituyen al causante en cada uno de los derechos y obligaciones que tenía a cargo, de tal suerte que se realice la liquidación de la herencia, trámite este que realiza la Notaría en los términos de la norma legal.