Es un derecho de prenda que se constituye sobre un inmueble a favor de un acreedor como garantía de una deuda (el préstamo o mutuo es el contrato principal) conservando el deudor el dominio sobre el bien.
Se celebra por escritura pública.
Puede hipotecar quien tiene pleno dominio. Se puede hipotecar para garantizar deudas propias o ajenas.
También puede hipotecar quien tiene solo un derecho de cuota, o sea que está en comunidad con otras personas propietarios del bien.
El bien hipotecario siempre es susceptible de compraventa, pues la garantía permite perseguir el bien en cabeza de quien este radicada la propiedad.
Decreto 0019 del 10 2012. Artículo 84, 85, 86, 87, 88