Usted puede expresar su voluntad para disponer de sus bienes con efecto después de su muerte, mediante Testamento Abierto (Artículo 1070 a 1073 C.C.) otorgado por escritura pública junto con tres testigos.
También puede expresar su voluntad mediante de Testamento Cerrado (Artículo 59 y 66 del decreto 960 de 1970) con las seguridades que quiera imponerle, el cual se depositará para custodia del notario ante cinco testigos, en diligencia de la cual se dejará constancia en una escritura pública.No se requiere de paz y salvo predial o autoavalúo para otorgar testamentos.
ü REQUISITOS TESTAMENTO ABIERTO
La persona puede expresar su voluntad para disponer de sus bienes con efecto después de su muerte, mediante Testamento Abierto otorgado por escritura pública junto con tres testigos.
ü REQUISITOS TESTAMENTO CERRADO
La persona puede expresar su voluntad mediante de Testamento Cerrado con las seguridades que quiera imponerle, el cual se depositará para custodia del notario ante cinco testigos, en diligencia de la cual se dejará constancia en una escritura pública.
MARCO LEGAL:
Código civil: Artículos 1070 al 1073 ABIERTO
Artículo 59 y 66 del decreto 960 de 1970 CERRADO