MARCO LEGAL:
Articulo. 1° Ley 54 de 1990.
Se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.
REQUISITOS:
La unión marital de hecho vale para parejas del mismo sexo.
La Unión Marital de Hecho se constituye: