Marco Legal:
Decreto 999 de 1988.
Todo aquello que verse sobre el registro civil de las personas, sólo puede alterarse por decisión judicial o por voluntad de los interesados.
Una vez realizada la inscripción del registro civil, puede realizarse la corrección de errores mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, mediante la apertura de uno nuevo donde se consignarán los datos correctos.
Los errores en la inscripción, se corregirán por escritura pública en la que se expresará el otorgante las razones de la corrección y protocolizará los documentos que la fundamenten. Una vez autorizada la escritura, se procederá a la sustitución del folio correspondiente. En el nuevo se consignarán los datos correctos y en los dos se colocarán notas de referencia recíproca.
Las correcciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán con el fin de ajustar la inscripción a la realidad, más no para alterar el estado civil.