El matrimonio, según la definición contemplada en el Código Civil, es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente, vínculo que puede darse a través del rito de la iglesia católica o ante Juez o Notario, este último, bajo la solemnización mediante escritura pública.
ü CON EXTRANJEROS:
➢ Registros civiles de nacimiento de los contrayentes válidos para contraer matrimonio o para acreditar parentesco y con fecha de expedición de no menos de 3 meses.
➢ Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.
❖ Matrimonio con extranjeros, para los colombianos los mismos requisitos anteriores según la circunstancia. Para los extranjeros:
➢ Copia del pasaporte
➢ Registro civil de nacimiento apostillado y traducido de ser necesario.
➢ Poder especial apostillado si uno de los dos no puede asistir.
➢ Si los documentos vienen en idioma distinto al castellano deben ser traducidos por un traductor oficial, identificados con su cédula y registro de traductor, deberá estar presente en la ceremonia y firmará igualmente la escritura
➢ Poder especial en caso en que uno de los contrayentes no pueda presentar personalmente la solicitud.
➢ Carta de soltería expedida por el país de origen debidamente apostillada o con los sellos del consulado colombiano que haga sus veces para validad la autenticidad del documento, también aplica para el registro civil de nacimiento.
ü ENTRE COLOMBIANOS
➢ Registros civiles de nacimiento de los contrayentes válidos para contraer matrimonio o para acreditar parentesco y con fecha de expedición de no menos de 3 meses.
➢ Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.
➢ Poder especial en caso en que uno de los contrayentes no pueda presentar personalmente la solicitud.
➢Si existen hijos por reconocer dentro de la nueva unión se debe aportar registro civil de nacimiento expedido por notaria no mayor a 3 meses y valido para acreditar parentesco
❖ Cuando siendo solteros tienen hijos en común además de los requisitos generales, requieren:
➢ Registro civil de nacimiento de los hijos comunes para su legitimación.
❖ Cuando son solteros, pero tienen hijos de unión anterior Además de los requisitos generales, requieren:
➢ Inventario solemne de bienes de los menores.
➢ Registro civil de nacimiento aun si los hijos son mayores.
❖ Segundas nupcias además de los requisitos generales, requieren:
➢ Registro civil de nacimiento con notas al margen del divorcio y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
➢ Registro civil de matrimonio anterior.
➢ Si tiene Unión marital anterior declarada notarial o judicialmente, el registro civil también debe tener notas marginales de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
➢ Registro civil de defunción del cónyuge fallecido si es viudo(a).
➢ Diligenciar solicitud escrita por los dos contrayentes, el día que se radiquen los documentos se podrá validar fechas para efectuar el matrimonio.
MARCO LEGAL:
Código Civil, artículo 113.
Decreto 2668 de 1988.