INSOLVENCIA

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Si usted NO es persona jurídica sino que es persona natural no comerciante es decir: un particular, un ciudadano común y corriente, que lamentablemente sus circunstancias le han impedido cancelar cumplidamente o puntualmente sus deudas o créditos con entidades financieras o acreedores particulares; teniendo dichas deudas un incumplimiento, mora o plazo vencido superior a 90 días; Y no quiere o puede seguir endeudándose más, puede mediante el tramite señalado en la ley de insolvencia – Ley 1380 del 2010 – entrar en un proceso de negociación de dichas deudas o créditos y terminar en un favorable arreglo, convenio, acuerdo o solución de sus deudas específicamente del capital adeudado. Dicha propuesta de pago debe ser negociada y aceptada por los acreedores según quienes seguramente harán concesiones respecto plazo para la amortización del capital y al monto o suma que debe pagarles.


Condiciones

El procedimiento de insolvencia es un conjunto de reglas específicas que regulan una situación económica critica. No se aplica a cualquier incumplimiento de obligaciones sino solo aquellos que la misma ley define como “cesación de pagos”. Dicha cesación de pagos ocurre cuando:

  • EL deudor ha incumplido dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores es decir que se requiere una pluralidad de obligaciones vencidas a favor de una pluralidad de acreedores. Si solo se tiene una obligación vencida o en mora, las normas aplicables son las que regulan los procesos ejecutivos.
  • Que dicho incumplimiento tenga como termino de mora más de 90 días, es decir que la situación económicamente critica del deudor no sea de pocos días de vencimiento.
  • Que la crisis tenga un carácter crónico y con tendencia a agravarse.
    Si tiene procesos ejecutivos en curso que sean dos o más
  • Que la sumatoria de las deudas sean superior a la sumatoria de los activos.

Requisitos

Para que un deudor pueda aplicar a este procedimiento extrajudicial no es sólo encontrarse con su obligación en mora, sino que debe reunir unas condiciones específicas para renegociar o reestructurar su deuda con el acreedor o acreedores que tiene, y poder asistir a una de las Notarías o a un Centro de Conciliación legalmente autorizado por el Ministerio de Interior y de Justicia, evitando verse sometido a un proceso judicial ejecutivo.

Si hay buena fe de parte del deudor moroso, al ser admitido en el trámite, en caso de encontrarse demandado en proceso judicial, éste se interrumpe, se suspenden los cobros pendientes y no se le pueden iniciar nuevos procesos, porque de haber mala fe de su parte se expone a ir a la cárcel en caso de comprobarse que accedió al procedimiento de insolvencia con el fin de defraudar a sus acreedores.

Mediante este trámite, las personas naturales no comerciantes podrán, tal como lo establece el Art. 531 de la Ley 1564 de 2012, podrá negociar sus deudas suscribiendo un acuerdo con sus acreedores, reafirmar los acuerdos privados realizados con éstos y liquidar su patrimonio.

La solicitud del trámite de negociación de deudas puede ser presentada por el mismo deudor o a través de un apoderado judicial, siguiendo el procedimiento de negociación de deudas señalado en el Art. 538 de la Ley que se citó.

Los Anexos que el deudor debe adjuntar a la solicitud de insolvencia, según el Art. 539 de la mencionada Ley, son:

Presentar un informe preciso sobre las causas que originaron la cesación de pagos.
Elaborar una propuesta clara, expresa y objetiva para negociar las deudas, donde podrá incluir las daciones en pago con sus bienes para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones.
Listado completo y actualizado de todos los acreedores, según la prelación de créditos, indicando todos los datos personales y de contacto de cada uno de ellos, especificando el monto y los intereses adeudados, documentos en los que conste la obligación, la fecha en que se otorgó y la fecha en que vence el título, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.
Relación de todos sus bienes en el país y si tiene en el exterior, con sus valores y descripción, detallando si están sujetos a gravámenes y en el caso de inmuebles señalar si poseen patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar, con corte igual al requisito anterior.
Señalar especificamente los procesos judiciales, procedimientos o actuaciones administrativa patrimoniales que estén adelantando los deudores, señalando los juzgados de radicación y el estado actual en que se encuentran.
Certificación de sus ingresos expedida por su empleador, si es del caso, o una declaración de estos, si es trabajador independiente.
Expresión del monto total de los recursos con los que cuenta paga pagar las obligaciones, guardando para sí el valor de dinero que requiere para subsistir junto a la familia a su cargo, para conservar los bienes y para solventar los gastos que cause el trámite de insolvencia.
Información de la sociedad conyugal o patrimonial vigente, si la hay. Aportar copia de la Escritura o de la sentencia que la haya liquidado, en caso de haber ocurrido dentro de los dos años anteriores a que se realice la solicitud del procedimiento de insolvencia.
Discriminación de las obligaciones alimentarias que tenga a su cargo, con indicación de cuantías y beneficiarios de las mismas.
El objetivo de esta Ley es brindar una nueva oportunidad a los deudores morosos para que no se vean demandados durante tiempo indefinido, sino que tengan un mecanismo que les permita cumplir con sus obligaciones, según la prelación de créditos, quedando a paz y salvo, saliendo de las bases de datos para, en el evento de requerirlo, adquirir nuevos compromisos financieros.


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