El cambio de nombre hace parte de las correcciones de aquellas inscripciones plasmadas en el registro del estado civil, el cual debe solicitarlo el directo interesado, salvo que se trate de un menor de edad, donde la solicitud deberán realizarla los padres de familia.
La solicitud que solo puede hacerse una sola vez mediante escritura pública, busca la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar el nombre de la persona, a fin de fijar su identidad.
De igual forma, la mujer casada podrá acudir a la Notaría para que mediante escritura pública, adicione o suprima el apellido de su cónyuge y la preposición “de” que lo antecede.
Una vez se eleve la escritura pública, la Notaría reemplazará el registro anterior para consignar la nueva información del inscrito.
Si el registro que se pretende modificar reposa en la notaría del lugar de residencia del interesado, las escrituras públicas deberán otorgarse allí, aunque si esta es otorgada en un círculo notarial diferente, debe expedirse copia de la escritura con destino al funcionario competente del registro civil para realizar la sustitución de la información.
Requisitos:
MARCO LEGAL:
Decreto 999 de 1988, artículo 6.
Decreto 1555 de 1989. Artículo 1 y 2.