Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo pre-matrimonial o previo a la unión libre (unión marital de hecho) respecto a los bienes que entrarán o no a la sociedad conyugal o patrimonial.
Cuando se contrae matrimonio, o se declara una unión libre (unión marital de hecho), se constituye también la sociedad conyugal o patrimonial, es decir que los bienes que se adquieren luego del matrimonio o la declaración de la unión, pasan a ser de ambos cónyuges; si en determinado momento se divorcian, los bienes que se hayan comprado entre los dos o individualmente, se reparten por mitades.
En cuanto a los bienes que se adquieren antes del matrimonio o la unión libre, éstos no entran propiamente dentro de la sociedad conyugal, pero los frutos o gananciales que adquieren durante la unión y/o el matrimonio, sí. A través de las capitulaciones, se puede dejar establecido si, por mutuo acuerdo, desean que así sea o prefieren que los frutos y gananciales no ingresen dentro de la sociedad.
Requisitos:
MARCO LEGAL:
Código Civil, artículo 1771 a 1778.