Ley 1564 de 2012 articulo 74
Es la autorización dada a una persona para que represente a otra en la realización de un contrato o acto jurídico. En cada poder se debe especificar el propósito para el cual se otorga, es decir, hacer relación precisa de las facultades que se dan y para qué se dan a la persona que recibe el poder (apoderada).
Requisitos poderes generales
Requisitos poderes especiales: